Nuevo proceso constituyente. Claves, oportunidades y diferencias

Social

VERSIÓN INTERACTIVA

Tres nuevos organismos desempeñarán un papel fundamental en la elaboración de la nueva propuesta de Constitución, que será sometida a plebiscito en diciembre.

Tras conversaciones que se prolongaron por casi dos meses, los distintos sectores políticos del país llegaron al “Acuerdo por Chile”, en diciembre de 2022, documento que sentó las bases para un segundo proceso constituyente.

El objetivo fue que, tras el rechazo popular sufrido por la propuesta previa, se elaborara una nueva Carta Fundamental más moderada, con un proceso que posee varias diferencias respecto del anterior.

Nuevos organismos

La Comisión Experta, una de las novedades del nuevo proceso, está compuesta por 24 personas nombradas por el Congreso: 12 elegidas por el Senado y 12 por la Cámara de Diputados. Ellos tuvieron la responsabilidad de elaborar el anteproyecto, documento que servirá como base para iniciar la discusión.

A diferencia del proceso previo, no se comienza con una “hoja en blanco”, razón por la cual algunos aspectos básicos de la organización del Estado, como su administración, definición, organismos e instituciones, están asegurados.

El efecto principal de esta comisión, junto con garantizar una continuidad institucional, es acotar los costos y plazos de discusión en el Consejo Constitucional.

Este consejo, elegido a través de elección popular el pasado 7 de mayo, está compuesto por 51 representantes de la ciudadanía y serán los encargados de aprobar y redactar los artículos de la nueva Constitución.

A diferencia de la Convención Constituyente, que redactó la propuesta rechazada en septiembre de 2022 con 104 miembros más, el plazo actual es de cinco meses, la mitad de lo utilizado anteriormente.

Finalmente, se incorpora el Comité Técnico de Admisibilidad, conformado por 14 juristas designados por el Congreso, quienes actúan como árbitros del proceso. Su función principal es revisar las normas aprobadas por la Comisión Experta y el Consejo Constitucional, con el fin de determinar si son admisibles o contrarias a las bases institucionales acordadas previo a realizar este segundo proceso constitucional.

Para entregar mayor claridad respecto de las discusiones que se llevarán a cabo en este proceso, entrevistamos a Vicente Hargous, abogado del área constitucional y miembro de la ONG Comunidad y Justicia.

¿Consideras que la propuesta constitucional de la Comisión Experta, que será discutida en el Consejo Constitucional, pueda generar alguna diferencia en el resultado final?

“Sí, por supuesto. El anteproyecto es el texto base a partir del cual se va a generar esta discusión al interior del Consejo Constitucional, por lo tanto, no se comienza con una hoja en blanco. Además, es una manera de concretar normativamente las bases del acuerdo entre los partidos. Sin embargo, las fuerzas políticas que componían la Comisión Experta eran en igualdad entre izquierda y derecha y, por lo tanto, fue una instancia donde se cedió bastante, sobre todo en muchos aspectos esenciales desde el punto de vista de los bienes jurídicos fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia”.

En relación a la libertad religiosa, ¿qué cambios o mejoras sugeriría para diferenciar entre creencias y religión, y reconocer la autonomía de las confesiones religiosas?

“Consideramos que la propuesta del anteproyecto contiene bastantes mejoras con respecto al estándar actual de la protección de la libertad religiosa. Si bien la Constitución del 80 sí establece un estándar, en los ranking de violaciones a la libertad religiosa Chile ha empeorado bastante durante los últimos años. Vimos, en tiempos del estallido social, bastantes quemas de iglesias y ataques a miembros de organizaciones religiosas. Durante la pandemia, la restricción del derecho a la libertad religiosa en lo presencial. En ese sentido, creemos que sí se tiene que proteger y mejorar”.

¿Qué opinión tienes sobre la conveniencia de abordar la dimensión educativa de la libertad religiosa, considerando los tratados internacionales de derechos humanos que protegen este derecho?

“La dimensión educativa de la libertad religiosa está protegida por los tratados internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo, establece a propósito de la libertad religiosa, el derecho preferente de los padres o los tutores, en su caso, de educar a su hijo en conformidad con sus propias convicciones morales y religiosas. Una fórmula muy semejante está en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Sí creemos que es conveniente hablar específicamente de educación religiosa y, a propósito de la libertad religiosa, creemos que es bueno asegurar autonomía respecto del régimen jurídico de las confesiones religiosas”.

En relación al tema de la vida. ¿Por qué consideras que es importante incluir una protección especial para el no nacido y la maternidad en la nueva Constitución?

“Personalmente, y como Comunidad y Justicia, creemos que el aborto es un atentado gravísimo contra los derechos humanos. Me parece que es el genocidio de nuestro tiempo, que se esté matando niños que están por nacer sin reconocerles su dignidad. Si partimos de la premisa de que esto es una injusticia, gravísima y manifiesta, no podemos permanecer indiferentes frente a la existencia hoy en Chile de una ley de aborto en tres causales, que si bien es excepcional, de todas maneras provoca directamente la muerte de niños antes de nacer”.

¿Considera que la Constitución debería ser clara contra el aborto?

“No sabemos qué es lo que pueda pasar, pero creemos que lo ideal sería establecer un estándar de protección muy alto de los niños que están por nacer y, precisamente, la Constitución puede establecer con claridad una fórmula que haga inconstitucionales las leyes de aborto. Es necesario afirmar y reconocer expresamente que los niños que están por nacer no son cosas, sino personas”.

¿Considera que la norma que reconoce y asegura el interés superior de los niños, niñas y adolescentes genera conflicto entre hijos y padres?

“Sí. Los niños entendidos como personas autónomas pueden ejercer de manera plena sus derechos, con libertad y autonomía. Eso significa que a los padres, por ejemplo, se les prohíba guiar a los hijos respecto del uso de nuevas tecnologías o en ciertas clases de educación sexual, donde ellos no quieran que asista, pero el niño sí. Al final se socava la autoridad paterna. Todo niño tiene derecho a un papá y mamá. Esos padres tienen un rol educador respecto del hijo. Ese rol no se opone al bien superior, sino que se ordena precisamente al bien superior del niño. Por eso el derecho preferente de los padres de educar no es solo un derecho, sino que también un deber”.

En relación a la educación, ¿cree que es importante mencionar explícitamente a los padres en los artículos sobre derecho a la educación y libertad de enseñanza?

“Lo ideal sería reconocer el derecho de los padres en su rol educador. No solamente a propósito de la libertad de enseñanza, como está en el anteproyecto, es decir, no solo a elegir la educación, sino que a educar. Por lo tanto, incluir eso en el derecho a la educación: elegir el establecimiento educacional y educar a su hijo según sus propias convicciones”.

Esta nueva Constitución se someterá a plebiscito y será la participación ciudadana la que determinará, al igual que en el proceso anterior, si se rechaza o aprueba, el día 17 de diciembre.

Desde nuestra perspectiva salesiana, es importante subrayar la importancia de proteger la libertad religiosa, garantizar la protección del no nacido y reconocer el rol de los padres en la educación de sus hijos.

VERSIÓN INTERACTIVA

Por Joaquín Castro, periodista

Deja un comentario